AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

improcedencia

La citada Sala Constitucional, por Resolución 212 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en previsión de lo dispuesto por el art. 53.3 del CPCo, con los siguientes fundamentos: a) Se interpone la presente acción de defensa por supuestamente haber procedido a la anotación preventiva del bien inmueble del cujus Andrés Holvy Añez Paz, sin que el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz hubiere pedido orden judicial, con lo cual se vulnera el derecho de propiedad de su heredera hoy accionante; b) A “fs. 8” de obrados cursa Formulario de DD.RR. que demuestra la propiedad de Andrés Holvy Añez Paz sobre el inmueble con matrícula computarizada 7011990019096, sobre el cual se sentó anotación preventiva por declaratoria de herederos de Laura Andrea Añez Gutiérrez; y, c) Si la impetrante de tutela considera que la anotación preventiva se encuentra fuera de la norma y procedimiento, tiene la vía administrativa expedita de pedir su corrección ante el mismo Registrador de DD.RR. nombrado o la vía judicial ante el Juez Público Civil y Comercial, conforme prevé los arts. 42 y 50 del DS 27957, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, la que no es supletoria de los mecanismos ordinarios que tiene la parte para remediar las supuestas infracciones a su derecho.