AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedencia
La citada Sala Constitucional, por Resolución 212 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en previsión de lo dispuesto por el art. 53.3 del CPCo, con los siguientes fundamentos: a) Se interpone la presente acción de defensa por supuestamente haber procedido a la anotación preventiva del bien inmueble del cujus Andrés Holvy Añez Paz, sin que el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz hubiere pedido orden judicial, con lo cual se vulnera el derecho de propiedad de su heredera hoy accionante; b) A “fs. 8” de obrados cursa Formulario de DD.RR. que demuestra la propiedad de Andrés Holvy Añez Paz sobre el inmueble con matrícula computarizada 7011990019096, sobre el cual se sentó anotación preventiva por declaratoria de herederos de Laura Andrea Añez Gutiérrez; y, c) Si la impetrante de tutela considera que la anotación preventiva se encuentra fuera de la norma y procedimiento, tiene la vía administrativa expedita de pedir su corrección ante el mismo Registrador de DD.RR. nombrado o la vía judicial ante el Juez Público Civil y Comercial, conforme prevé los arts. 42 y 50 del DS 27957, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, la que no es supletoria de los mecanismos ordinarios que tiene la parte para remediar las supuestas infracciones a su derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El
- personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad
- Fragmento 9
- en cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión