Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Memorándum CMLP/U.R.H. 02/2019; b) Se lo restituya inmediatamente al cargo de Secretario-Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, hasta cumplir los cuatro años como señala el art. 92 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, c) La cancelación de sus haberes por los meses de junio y julio del año en curso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR