Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR