AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 13 a 18, el accionante manifiesta que, el 13 de julio de 2016 fue designado en el cargo de Secretario-Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante convocatoria pública, concurso de méritos y examen de competencia, pero el 12 de junio de 2019, se le notificó con el Memorándum CMLP/U.R.H. 02/2019 de 10 de junio, de cese de funciones por evaluación negativa emitido por Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora demandada-, sin haber sido comunicado con los resultados de la evaluación a efectos de que pueda impugnarla. En la misma fecha representó dicho Memorándum, pero nunca se le hizo conocer respuesta alguna, por lo que el 25 de julio del citado año, buscando recibir un resultado favorable, se entrevistó con la referida funcionaria haciéndole conocer su petición, así como la nota que envió a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, la cual fue derivada a la Unidad de RR.HH.; empero, se le señaló verbalmente que el Memorándum era bastante claro, que a pesar de todo se mantendría la determinación y que no se consideraría ningún otro aspecto y que cualquier derecho, inclusive sus vacaciones pendientes, hubiera precluído; hecho que le impide formular algún tipo de recurso contra el Memorándum aludido, conociendo de antemano la respuesta negativa al escrito; con lo que, agotó el principio de subsidiariedad.