Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
Si bien el art. 54.I del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; no obstante, el mismo en su parágrafo II establece que esta acción tutelar será viable :
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR