AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

II.3.  Excepción al principio de subsidiariedad

Si bien el art. 54.I del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; no obstante, el mismo en su parágrafo II establece que esta acción tutelar será viable :