AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Señala que: i) La demanda de acción de amparo constitucional tiene la finalidad de recibir una respuesta favorable; por lo que, el 25 de julio de 2019, se entrevistó con la autoridad demandada haciéndole conocer su memorial de representación, así como la nota enviada a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recibiendo respuesta verbal de la misma en sentido de que el Memorándum era bastante claro, que a pesar de todo se mantendría dicha determinación, ya que no se consideraría ningún otro aspecto y que cualquier derecho, inclusive sus vacaciones pendientes hubieran precluído; y, ii) La protección podría resultar tardía según dispone el art. 54.II del CPCo, pues el Memorándum objeto de la acción de defensa está vigente existiendo el daño irreparable en caso de no otorgarse la tutela; por lo cual, es el único y último recurso que le queda para exigir, reclamar y solicitar la restitución de sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR