AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 20 de agosto de 2019, cursante a fs. 50, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.“1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante deberá subsanar lo siguiente: 1) Acompañar la Resolución emitida por el Registrador de la Oficina de DD.RR., donde acredita haberse pronunciado sobre los hechos alegados en la demanda, demostrando de esa forma que se agotó la vía administrativa; 2) Identificar los derechos y garantías que considera lesionados; 3) A objeto de acreditar la legitimación activa, adjuntar el folio real actualizado de los bienes inmuebles; 4) Justificar la legitimación pasiva conforme a la documentación adjunta; 5) Exponer con claridad sus fundamentos fácticos toda vez que de la lectura ampulosa se observa que la misma es obscura y contradictoria “…y tenga presente lo establecido por los arts. 54 y 55 ambos del Código Procesal Constitucional…” (sic); 6) Explicar con claridad y precisión cómo se lesionaron sus derechos así como el nexo de causalidad entre sus fundamentos fácticos, con los derechos que alega vulnerados y su petitorio; y, 7) Fundamentar por qué cree innecesaria la comparecencia de terceros interesados conforme prevé el art. 31 del CPCo.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.