AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

1)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 20 de agosto de 2019, cursante a fs. 50, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.“1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante deberá subsanar lo siguiente: 1) Acompañar la Resolución emitida por el Registrador de la Oficina de DD.RR., donde acredita haberse pronunciado sobre los hechos alegados en la demanda, demostrando de esa forma que se agotó la vía administrativa; 2) Identificar los derechos y garantías que considera lesionados; 3) A objeto de acreditar la legitimación activa, adjuntar el folio real actualizado de los bienes inmuebles; 4) Justificar la legitimación pasiva conforme a la documentación adjunta; 5) Exponer con claridad sus fundamentos fácticos toda vez que de la lectura ampulosa se observa que la misma es obscura y contradictoria “…y tenga presente lo establecido por los arts. 54 y 55 ambos del Código Procesal Constitucional…” (sic); 6) Explicar con claridad y precisión cómo se lesionaron sus derechos así como el nexo de causalidad entre sus fundamentos fácticos, con los derechos que alega vulnerados y su petitorio; y, 7) Fundamentar por qué cree innecesaria la comparecencia de terceros interesados conforme prevé el art. 31 del CPCo.