AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 19 y 26 de agosto de 2019, cursantes de fs. 41 a 48; y, 105 a 112, el accionante refiere ser propietario de bienes inmuebles ubicados en la zona Sud de la ciudad de Cochabamba registrados a su nombre en oficinas de DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456, pero cuando requirió sacar nuevas matrículas de sus inmuebles, se enteró que las mismas fueron bloqueadas por el Registrador de DD.RR. de Cochabamba -ahora demandado-, sin haber sido notificado con dicha decisión y orden de bloqueo, por lo cual con el fin de saber los motivos del referido acto, acudió en reiteradas oportunidades a las oficinas de esa Institución, interponiendo varias solicitudes, obteniendo solamente respuestas evasivas y contradictorias mencionando únicamente el informe legal AL-CM 56/2018 de 6 de septiembre, emitido por Marco Alberto Hinojosa Claros, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, habiendo logrado obtener una copia del mismo, acudió nuevamente ante el ahora demandado para que proceda al desbloqueo de las matrículas aludidas ya que el referido informe es una simple recomendación que no sustenta la ilegal decisión, la cual se dio sin que existiera una orden administrativa debidamente fundamentada del mismo Registrador de DD.RR., ni una orden judicial.
Señala que ya realizó los reclamos pertinentes; sin embargo, nadie le dio una solución y como persona de la tercera edad, que adolece de problemas de salud y tiene un marcapaso, no puede caminar demasiado, ni tener preocupaciones, las cuales le están causando el bloqueo de sus matrículas por la simple decisión de la autoridad demandada; por lo cual, procedería la aplicación al principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad; asimismo, indica que los últimos reclamos efectuados ante el Registrador de DD.RR. datan del 3 de junio de 2019 y su correspondiente Resolución de ‘“…Estese Informe Legal N° AL-CM.N° 56/2018 de fecha 6 de Septiembre…” (sic), lo cual acredita que se encuentra dentro del plazo para interponer la acción de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.