Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El inmediato desbloqueo de las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456; b) La reparación de daños causados en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, c) El pago de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios en la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.