AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Respecto a la subsidiariedad señaló que en su demanda, realizó todos los reclamos pertinentes ante las instancias correspondientes, donde no tuvo respuestas positivas y de las cuales no se tenía constancia, pero de acuerdo al memorial que presentó el 3 de junio de 2019, el cual fue decretado “…ESTESE al Informe Legal AL-CM.N°56/2018 de fecha 06 de septiembre…” (sic), memorial con el cual acredita que se le cerraron todas las puertas, además de haber fundamentado con relación a la excepcionalidad del principio de subsidiariedad petición respaldada en el art. 54 del CPCo, la SCP 1782/2014 de 15 de septiembre, y los AACC 0428/2017-RCA de 7 de diciembre y 430/2017-RCA de 13 de diciembre, señalados y expuestos en su demanda así como en su memorial de subsanación; sin embargo, tal aspecto no fue considerado en la Resolución impugnada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.