AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA

Fecha: 30-Sep-2019

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

Asimismo, se debe tener presente a una de las reglas de improcedencia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, que concurre cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno(SC 0791/2010-R, entendimiento reiterado en los Autos Constitucionales 0196/2014-RCA de 7 de agosto y 0046/2018-RCA de 14 de febrero), de lo cual, conforme los datos de la acción de defensa, se tiene que el accionante, pese a que -a través de su abogada defensora- hizo reserva del recurso de apelación restringida (fs. 17); sin embargo, no empleó los medios que la ley franquea a objeto del restablecimiento de sus derechos; impidiendo el pronunciamiento de la autoridad llamada por ley e incurriendo de esta manera en el incumplimiento las causales establecidas en el art. 53.3 del CPCo, en la causal de improcedencia por no haber agotado con carácter previo y oportuno los mecanismos intraprocesales existentes en la jurisdicción ordinaria; lo que hace inviable que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda disponer la admisión de la presente acción tutelar.