AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA

Fecha: 30-Sep-2019

invocar el artículo 54 II.1) del Código Procesal Constitucional en el caso concreto tiene como objetivo el evitar que el hecho se consuma; puesto que, la protección resultaría tardía

Finalmente, respecto a la excepción al principio de subsidiariedad invocada por el peticionante de tutela, corresponde reiterar que la misma, procede siempre y cuando se demuestre de manera objetiva el riesgo y daño inminente e irreparable, y que la vía ordinaria no sería oportuna para la protección de sus derechos, supuestos que en el presente caso no fueron demostrados; toda vez que, el prenombrado se limitó a “…invocar el artículo 54 II.1) del Código Procesal Constitucional en el caso concreto tiene como objetivo el evitar que el hecho se consuma; puesto que, la protección resultaría tardía…” (sic [fs. 36 vta.]), y, “…la protección pude resultar tardía…” (sic [fs. 57 vta.]), lo cual no resulta suficiente a efectos de demostrar el daño irreparable o irremediable.