AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2019-RCA

Fecha: 30-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 36 a 48, el accionante manifiesta que, el 14 de agosto de igual año, se llevó a cabo la audiencia de “continuación de juicio oral”, estando el Ministerio Público en etapa de producción de prueba testifical de cargo, pero al no haberse presentado ningún testigo, la Fiscal de Materia sorpresivamente solicitó la judicialización de la prueba extraordinaria, consistente en una pericia genética forense que no se encontraba entre las pruebas de cargo de la acusación.

Alega que lo determinado por la aludida Jueza demandada, resulta contrario a lo decretado el 29 de septiembre de 2017, como respuesta al memorial de prueba extraordinaria propuesta, ya que la mencionada autoridad judicial jamás indicó que esa prueba no tenía tal valor, sino que bajo el principio de legalidad, se entiende que se considerara la prueba extraordinaria en juicio, extremo que no ocurrió.

Ese ofrecimiento no coincidía con la pericia presentada en la acusación, puesto que se consignó que la pericia genética se realizaría en juicio, indicando: “…NO ofrece PERICIA REALIZADA POR EL PERITO DIEGO BONIFAZ…” (sic), pero lamentablemente la Jueza de la causa sin medir las consecuencias ordenó que se judicialice la prueba como documento, leyéndose en audiencia a pesar de su oposición.

Solicitó explicación, complementación y enmienda; empero, la mencionada autoridad judicial no otorgó ninguna respuesta favorable, todo lo contrario, se manifestó de manera incongruente y con falta de igualdad a las partes, ya que el debate central estaba en el hecho de que si el Ministerio Público, presentó el dictamen pericial en genética forense como prueba extraordinaria de reciente obtención mediante memorial de 6 de septiembre de 2017, entonces la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, no podía modificar esa solicitud, afirmando que no era prueba extraordinaria y que se introducía a juicio por su lectura como prueba ofrecida en la acusación cuando esa prueba no se encuentra nominada  en la acusación fiscal.