DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019

Fecha: 12-Sep-2019

Artículo 182 (PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CARTA ORGÁNICA)

I. La reforma total de la Carta Orgánica Municipal, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la misma, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del concejo municipal; o por la alcaldesa o alcalde municipal. La Asamblea Autonómica Municipal, se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto del referido proyecto por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo municipal aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el concejo municipal, mediante ley de reforma municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del concejo municipal.

I. La reforma total de la Carta Orgánica Municipal, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la misma, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal. Esta podrá realizarse por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; o por la alcaldesa o alcalde municipal. La Asamblea Autonómica Municipal se autorregulará a todos sus efectos. Elaborado el texto del referido proyecto, éste será aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del mencionado órgano deliberativo, debiendo enmarcarse el procedimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado.