DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Fecha: 12-Sep-2019
Artículo 182 (PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CARTA ORGÁNICA)
I. La reforma total de la Carta Orgánica Municipal, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la misma, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del concejo municipal; o por la alcaldesa o alcalde municipal. La Asamblea Autonómica Municipal, se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto del referido proyecto por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo municipal aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el concejo municipal, mediante ley de reforma municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del concejo municipal.
I. La reforma total de la Carta Orgánica Municipal, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la misma, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal. Esta podrá realizarse por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; o por la alcaldesa o alcalde municipal. La Asamblea Autonómica Municipal se autorregulará a todos sus efectos. Elaborado el texto del referido proyecto, éste será aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.
II. La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del mencionado órgano deliberativo, debiendo enmarcarse el procedimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco con la Norma Suprema
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Fundamento de la DCP 0025/2019.-
- Contraste.-
- Fundamento de la DCP 0025/2019 y supresión del numeral.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Consideraciones previas.-
- Artículo 182 (PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CARTA ORGÁNICA)
- Fragmento 21
- 2°
- CORRESPONDE A LA DCP 0063/2019 (viene de la pág. 22).