DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Fecha: 12-Sep-2019
Observancia de la resolución precedente.-
Observancia de la resolución precedente.- Conforme se advierte del precepto reformulado, se tiene que el estatuyente municipal de Yaco reformuló tanto el epígrafe como el contenido del art. 36 en el cual se hace referencia a una prohibición en el ejercicio del cargo para Concejales Municipales, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto por la DCP 0153/2016.
Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se tiene del precepto reformulado, el estatuyente de Yaco estableció que su Concejo Municipal, tendrá como atribución declarar la necesidad y utilidad pública de una obra para las expropiaciones, quedando el proceso de ejecución a cargo del ejecutivo municipal, siendo esta una disposición que se adecúa a lo determinado por la DCP 0153/2016, por cuanto ya no señala que el deliberativo municipal emitirá una ley de aprobación de expropiaciones y asimismo establece que será el órgano ejecutivo quien se encargue del proceso de ejecución en dichos casos, limitándose la actuación del legislativo a declaratoria de necesidad y utilidad públicas.
Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se puede evidenciar del inciso reformulado se tiene que el estatuyente municipal establece de forma genérica que el Alcalde Municipal tendrá la atribución de ejecutar las expropiaciones de bienes privados por necesidad y utilidad pública, sin hacer referencia a la emisión de una ley por parte del legislativo municipal que apruebe dicho proceso; por lo cual se tiene que esta disposición se adecuó conforme a lo determinado por este Tribunal.
Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se advierte del contendido del artículo reformulado, se tiene que el estatuyente de Yaco estableció una prohibición y no así una incompatibilidad en el ejercicio de las funciones del Alcalde Municipal, teniéndose así que el estatuyente cumplió con lo determinado por este Tribunal.
Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se advierte del ahora parágrafo IV, el estatuyente municipal no efectúa referencia alguna al gobierno autónomo municipal de San Buenaventura, sino a la ETA de Yaco; por lo cual, se tiene que este precepto dio cumplimiento a la Resolución precedente.
Observancia de la Resolución precedente.- Respecto al parágrafo I, cumpliendo lo determinado por la Resolución constitucional precedente, el estatuyente municipal de Yaco reformuló este precepto, estableciendo que la reforma total de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal; por su parte establece que la misma podrá activarse por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; de donde se advierte que el estatuyente ya no establece que se elegirán a los miembros de la asamblea autonómica municipal mediante referendo y tampoco que será necesaria la aprobación del proyecto de norma institucional básica por los miembros presentes de dicho ente deliberativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco con la Norma Suprema
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Fundamento de la DCP 0025/2019.-
- Contraste.-
- Fundamento de la DCP 0025/2019 y supresión del numeral.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Consideraciones previas.-
- Artículo 182 (PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CARTA ORGÁNICA)
- Fragmento 21
- 2°
- CORRESPONDE A LA DCP 0063/2019 (viene de la pág. 22).