DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019

Fecha: 12-Sep-2019

Observancia de la resolución precedente.-

Observancia de la resolución precedente.- Conforme se advierte del precepto reformulado, se tiene que el estatuyente municipal de Yaco reformuló tanto el epígrafe como el contenido del art. 36 en el cual se hace referencia a una prohibición en el ejercicio del cargo para Concejales Municipales, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto por la DCP 0153/2016.

Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se tiene del precepto reformulado, el estatuyente de Yaco estableció que su Concejo Municipal, tendrá como atribución declarar la necesidad y utilidad pública de una obra para las expropiaciones, quedando el proceso de ejecución a cargo del ejecutivo municipal, siendo esta una disposición que se adecúa a lo determinado por la DCP 0153/2016, por cuanto ya no señala que el deliberativo municipal emitirá una ley de aprobación de expropiaciones y asimismo establece que será el órgano ejecutivo quien se encargue del proceso de ejecución en dichos casos, limitándose la actuación del legislativo a declaratoria de necesidad y utilidad públicas.

Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se puede evidenciar del inciso reformulado se tiene que el estatuyente municipal establece de forma genérica que el Alcalde Municipal tendrá la atribución de ejecutar las expropiaciones de bienes privados por necesidad y utilidad pública, sin hacer referencia a la emisión de una ley por parte del legislativo municipal que apruebe dicho proceso; por lo cual se tiene que esta disposición se adecuó conforme a lo determinado por este Tribunal.

Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se advierte del contendido del artículo reformulado, se tiene que el estatuyente de Yaco estableció una prohibición y no así una incompatibilidad en el ejercicio de las funciones del Alcalde Municipal, teniéndose así que el estatuyente cumplió con lo determinado por este Tribunal.

Observancia de la Resolución precedente.- Conforme se advierte del ahora parágrafo IV, el estatuyente municipal no efectúa referencia alguna al gobierno autónomo municipal de San Buenaventura, sino a la ETA de Yaco; por lo cual, se tiene que este precepto dio cumplimiento a la Resolución precedente.

Observancia de la Resolución precedente.- Respecto al parágrafo I, cumpliendo lo determinado por la Resolución constitucional precedente, el estatuyente municipal de Yaco reformuló este precepto, estableciendo que la reforma total de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal; por su parte establece que la misma podrá activarse por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; de donde se advierte que el estatuyente ya no establece que se elegirán a los miembros de la asamblea autonómica municipal mediante referendo y tampoco que será necesaria la aprobación del proyecto de norma institucional básica por los miembros presentes de dicho ente deliberativo.