DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Fecha: 12-Sep-2019
Fundamento de la DCP 0025/2019 y supresión del numeral.-
Fundamento de la DCP 0025/2019 y supresión del numeral.- Se mantuvo la incompatibilidad del art. 16.10 declarada por la DCP 0153/2016, la cual entendió que la participación de la sociedad civil organizada en temas públicos, así como el control social, son un derecho pero no así un deber, además que no puede existir imposición del poder público sobre estos actores, sino que este debe fomentar su participación.
Ahora bien, el estatuyente determinó suprimir el numeral 10 del art. 16 del proyecto de COM de Yaco, por lo que no es posible aplicar lo establecido por el art. 116 del CPCo, que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, por consiguiente no es posible efectuar contraste alguno al encontrarse eliminado el objeto de control.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco con la Norma Suprema
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Fundamento de la DCP 0025/2019.-
- Contraste.-
- Fundamento de la DCP 0025/2019 y supresión del numeral.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Artículo 75. (SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O LA ALCALDESA MUNICIPAL DE YACO)
- Consideraciones previas.-
- Artículo 182 (PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CARTA ORGÁNICA)
- Fragmento 21
- 2°
- CORRESPONDE A LA DCP 0063/2019 (viene de la pág. 22).