En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201
Fecha: 12-Sep-2019
Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
Habiendo manifestado mi desacuerdo con la decisión asumida en la DCP 0025/2019, la cual no consideró que las NPIOC en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a constituir distritos descentralizados, como mecanismo para concretizar su propio desarrollo regido por sus principios y valores y por lo tanto no ordenó la reformulación de los citados arts. 8 y 86 del proyecto de COM de Yaco; ello dio lugar a que el Estatuyente Municipal presente el proyecto reformulado suprimiendo únicamente las frase “unidades territoriales” del art. 8 y “San Buenaventura” en el art. 86. En dicho contexto la DCP 0063/2019, declaró la compatibilidad de las aludidas disposiciones, sustentando su decisión en el cumplimiento de la Declaración precedente, sin realizar una nueva contrastación de todos los elementos y enunciados normativos propuestos por el Estatuyente con los principios y postulados constitucionales y tampoco se tomó en cuenta que estos textos, no permiten alcanzar de manera efectiva los fines del Estado Plurinacional, cual es la realización de los valores supremos y entre ellos la efectiva inclusión de las NPIOC en la gestión pública, permitiéndoles constituir sus distritos de carácter descentralizado para gestionar su propio desarrollo de acuerdo a su libre determinación y aplicando sus normas y procedimientos propios.
La DCP 0063/2019, que se constituye en la Declaración de cierre del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Yaco, en caso de no considerar viable procesalmente la declaración de incompatibilidad por una causal no expresada en la Declaración precedente -falta de previsión respecto al carácter descentralizado de los distritos municipales IOC-; en observancia de los principios y pilares fundamentales del constitucionalismo boliviano como son el pluralismo, la descolonización y la preexistencia de las NPIOC, a criterio de la suscrita se debió condicionar la compatibilidad de los aludidos arts. 8 y 86 del varias veces citado proyecto, estableciendo que la característica de desconcentrado resulta aplicable a los distritos municipales, en tanto que los distritos municipales IOC que se constituyan por decisión propia de las NPIOC de dicha jurisdicción, tendrán alcance descentralizado, para garantizar su libre determinación y el ejercicio de sus sistemas políticos, democráticos y económicos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, y que su creación, modificación y supresión, también deben responder a la libre determinación de los referidos pueblos.
Lo manifestado precedentemente, se sustenta en que el diseño de la institucionalidad estatal, debe enmarcarse en el respeto de las instituciones propias de las NPIOC, de modo que el desarrollo normativo debe prever mecanismos favorables para garantizar la materialización de los derechos de las naciones y pueblos; dichos aspectos no se ven expresados en las disposiciones analizadas, las que por el contrario incorporan reglas de asimilación que se constituyen en un obstáculo en el proceso de descolonización como uno de los fines del nuevo Estado.
Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial a la DCP 0063/2019 de 12 de septiembre, respecto a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 8 y 86 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Yaco. Con dicha salvedad firma la citada Resolución constitucional.
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos municipales indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Fragmento 6
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).