En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201

Fecha: 12-Sep-2019

(DIVISIÓN POLÍTICA)

En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la decisión asumida respecto a los arts. 8 “(DIVISIÓN POLÍTICA)”; y, 86 “(DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS)”; los cuales, si bien incorporaron la distinción entre distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos (IOC); sin embargo, prevén que ambos tienen la finalidad de desconcentrar la gestión pública, a partir de lo cual, se estableció regulaciones homogéneas para ambos tipos de distrito, sin contemplar el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC). En dicho contexto, teniendo en cuenta que la aludida DCP 0025/2019, en el primer caso, declaró incompatible solamente la frase “unidades territoriales” y en el segundo “San Buenaventura”, el Estatuyente Municipal se limitó a suprimir dichas frases y remitir nuevamente el proyecto reformulado a este Tribunal, el cual, bajo la figura de cumplimiento de la Resolución precedente, sin realizar una nueva contrastación con la Norma Suprema, mediante DCP 0063/2019 de 12 de septiembre, declaró su compatibilidad; por lo cual se expresa la disidencia.