En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
La Norma Suprema, finca la existencia del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado con autonomías, en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como elemento integrador del país (art. 1 de la Constitución Política del Estado [CPE]). Ello implica reconocer la preexistencia de las NPIOC, con sus cosmovisiones y sistemas propios de vida (en lo político, jurídico, económico, social, cultural, etc.), sin desconocer que tanto la colonización y el propio estado republicano (que subalternizaron lo indígena), también implantaron prácticas e instituciones de corte occidental e individualista, en todos los escenarios públicos y privados. A partir de esta realidad fáctica (pluralidad), el Nuevo Estado de Derecho Plurinacional, se cimenta en los principios y valores de las NPIOC, y de la población no indígena; reconociendo y garantizando los derechos colectivos e individuales de la totalidad de la población boliviana; pero sobre todo este nuevo modelo sitúa en un mismo plano de igualdad los sistemas jurídicos (justicia ordinaria y Justicia Indígena Originaria Campesina [JIOC]), políticos (democracia, representativa, comunitaria y directa o participativa), económicos (privada, comunitaria, estatal, mixta), etc.
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos municipales indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Fragmento 6
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).