Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 6
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos municipales indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Fragmento 6
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).