En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En un anterior control previo de constitucionalidad al mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco, la suscrita Magistrada en el marco del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresó su Voto Disidente a la DCP 0025/201

Fecha: 12-Sep-2019

II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías

         Este nuevo diseño, conlleva un gran desafío, el cual es pasar de una multiculturalidad de simple relacionamiento entre sujetos que tienen sus propias formas de ver el mundo, a una interculturalidad que se debe construir (fines del Estado art. 9.1 de la CPE) y consiste en ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales, implica aplicar políticas positivas a favor de los históricamente excluidos, hasta alcanzar una efectiva nivelación. El tránsito de la realidad fáctica de pluralidad y de simple relacionamiento, a una convivencia armónica sin exclusión ni discriminación, involucra afrontar un proceso de descolonización, que no es un simple cambio del discurso o de denominación de las instituciones, sino un proceso de deconstrucción de trastocamiento de lo existente para codiseñar en un proceso verdaderamente incluyente, pero de manera especial con los que sistemáticamente fueron excluidos (indígenas, mujeres, niños, adulto mayor y personas con discapacidad), un modelo de institucionalidad y gestión pública, que incluya las cosmovisiones de las NPIOC y también garantice el ejercicio de los derechos de la población no indígena, para que de este modo la gestión pública, sea capaz de responder a las necesidades propias de cada pueblo y cultura. En el caso de los municipios, mínimamente deben prever la conformación plural del órgano legislativo, garantizando el ejercicio efectivo de la democracia comunitaria, para que las NPIOC de su respectiva jurisdicción, puedan nominar o elegir de manera directa en base a sus normas y procedimientos propios concejalas y concejales, que ejercerán el poder político en igualdad de condiciones con los electos por sufragio universal; prevean también la gestión pública desde las propias formas organizativas de las NPIOC (distritos descentralizados política y administrativamente); finalmente, la gestión pública en general, debe estar orientada desde una concepción del pluralismo.

         Para ello las COM y estatutos, deben plasmar los principios y valores constitucionales de manera concreta a su realidad propia, y avanzar en lo que unos llaman condiciones de vida digna, y otros suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), según las diferentes cosmovisiones. En consecuencia, la consolidación del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías, exige, que las normas básicas de las diferentes entidades territoriales autónomas (ETA) materialicen el pluralismo, la descolonización y la interculturalidad.