ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Daniel Aguilar Cabrera, en su condición de Gerente General de PIL ANDINA S.A., representante legalmente por Pablo Quiroga Mercado, concurriendo en audiencia de la presente acción de defensa, presentó informe oral en los siguientes términos: 1) La jurisprudencia constitucional sentó el entendimiento de que la reincorporación laboral no es aplicable en caso de cargos jerárquicos o de confianza, situación laboral en la que se encuentra el accionante, puesto que de las papeletas de pago de salario se concluye que percibía un salario de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) que denota el cargo jerárquico referido, por lo que no le beneficia la estabilidad laboral, extremo que no fue considerado en la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir la conminatoria; 2) Según conminatoria laboral carece de fundamentación, por lo que el Tribunal de garantías, no puede otorgar tutela cuando se vulnero el debido proceso; 3) El segundo aguinaldo fue fijado por el Estado como un beneficio a los trabajadores, pero no benefició a quienes tuvieran un salario mayor a Bs15 000.-(quince mil bolivianos), como la situación del accionante, por el cargo jerárquico que ostentaba; por lo que, no se debió haber atendido la solicitud de reincorporación puesto que claramente se trata de hechos controvertidos, debiendo declinar competencia a la jurisdicción laboral y el accionante debió acudir a la jurisdicción laboral; por lo cual, este Tribunal de garantías no puede otorgar tutela, menos el pago de salarios devengados, habida cuenta del finiquito emitido, cuyo importe fue depositado en fondos en custodia. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Jefe Nacional de T&I de la Empresa PIL ANDINA SA
- Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- como Jefe Nacional de T&I
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia