ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero
Ante la demanda presentada y la solicitud de reincorporación laboral, Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero, por el que conmina a la Empresa PIL ANDINA S.A., a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, en el plazo de 3 días, más el pago de sus sueldos devengados por el tiempo no trabajado, restitución de sus derechos sociales, es decir el seguro a corto y largo plazo, prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación. La Empresa hasta la fecha no cumplió con la conminatoria referida, al contrario, se efectúo un depósito por concepto de beneficios sociales que nunca fueron cobrados porque su intención no es la ruptura de las relaciones laborales sino su continuidad mediante la reincorporación laboral, con el afán de consolidar el despido ilegal; sin embargo, en el finiquito en cuestión reconocen el despido ilegal, puesto que consignan el desahucio, que es una penalidad por el despido ilegal.
- Jefe Nacional de T&I de la Empresa PIL ANDINA SA
- Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- como Jefe Nacional de T&I
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia