ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

como Jefe Nacional de T&I

De la problemática jurídica planteada, se establece que el accionante fue un dependiente laboral de la Empresa PIL ANDINA S.A., que ingresó a dicha entidad el 4 de agosto de 2004 y que el último cargo en el cual se encontraba ejerciendo como Jefe Nacional de T&I, se le hizo conocer el Memorándum RR-HH-CB/001/19 de 15 de enero, suscrito por Mauricio Morales C., Gerente de Gestión Humana y Rene Muñoz Jordán, Gerente de Adm. Finanzas & TI de PIL ANDINA S.A.; toda vez que, prescindieron de sus servicios por razones de reestructuración de la entidad. Con esos antecedentes el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero; por el cual, la instancia administrativa laboral conmina a la Empresa demandada la reincorporación laboral del impetrante de tutela en el último cargo desempeñado, así como también la cancelación de los salarios devengados y demás derechos sociales; dicha conminatoria no fue objeto de cumplimiento, motivo por el cual se presentó la acción de amparo constitucional.  

En el contexto detallado, resulta evidente la lesión de los derechos fundamentales denunciados por el accionante, puesto que la empresa demandada no cumplió con la conminatoria de reincorporación laboral, ya que de la verificación efectuada por la instancia administrativa, se evidencia que el peticionante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral  proporcionando merito precisamente para la tutela solicitada a través de la presenta acción tutelar; sin embrago, tiene un carácter provisional y no definitiva, puesto que la Empresa demandada tiene la facultad de interponer los recursos en sede administrativa y promover el control judicial de la conminatoria, para definir la situación laboral del accionante, sin que ello implique un obstáculo o condicionado a procedimiento administrativo alguno, ni sometido a término que posponga el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral.

Ahora bien, el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, también comprende el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dispuestos en dicha conminatoria, medida que no se encuentra carente de fundamentación, puesto que, éstos aspectos son consubstanciales a la reincorporación ordenada y a la materialización de los derechos fundamentales denunciados por el accionante, medida asumida en supuestos análogos facticos, referidos en la SCP 0177/2012, 1608/2012, SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, entre otros. 

Consiguientemente, corresponde a la empresa demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emergente del despedido injustificado en la que incurrió.