ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0008/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 210 a 214, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa PIL ANDINA S.A., cumpla la inmediata reincorporación del accionante, conforme la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero de 2019, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La determinación de la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo y en observancia a los principios de continuidad y estabilidad laboral, tomando en cuenta que la misma es de carácter provisional y la situación laboral del trabajador no se encuentra definida ante la posibilidad de su impugnación judicial; ii) En cuanto a la argumentación referida a la falta de fundamentación, hechos controvertidos que sustentan el recurso de revocatoria presentado contra la conminatoria de reincorporación, es preciso tener presente al respecto, el estándar mal alto desarrollado por la jurisprudencia constitucional (SC 0860/2018-S4 de 18 de diciembre) por la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y los principios de continuidad y estabilidad laboral;   iii) De la revisión de la Conminatoria enunciada, la misma cuenta con la debida fundamentación, en la cual se pronunció a los argumentos esgrimidos por la empresa demandada, aplicando en todo caso la norma más favorable y concluyendo que el despido no fue resultado de un procedimiento administrativo interno, sino una determinación unilateral del empleador en infracción de normas laborales; iv) Conforme al Manual de Funciones presentada por la Empresa demandada, se infiere la dependencia del accionante de la Gerencia Administrativa Financiera y Logístico de la Empresa, consecuentemente el trabajador no fungía cargo jerárquico; v) Habiéndose realizado la verificación, se evidenció el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, lo que da mérito para conceder la tutela solicitada.