Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.3. Intervención de tercero interesado
La denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral se adecuó a la normativa vigente, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación laboral, siendo la misma de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada, empero el trabajador puede interponer la acción tutelar para la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, tomando en cuenta la inmediatez. Por lo expuesto solicitó tener presente lo informado y determinar en derecho lo que corresponda.
- Jefe Nacional de T&I de la Empresa PIL ANDINA SA
- Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/19 de 28 de febrero
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- como Jefe Nacional de T&I
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia