ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Marcos Jaime Farfán Farjat, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe de 5 de abril de 2019, cursante a fs. 30 vta., manifestó que: 1) En virtud a que la Jefatura de Trabajo tiene un carácter administrativo y no jurisdiccional, las notificaciones con los actuados se hacen efectivos en el tablero de la institución. En efecto, el miércoles 3 de abril de 2019 se notificó al accionante con el informe MTEPS/JRTR/WMC/003 201903/19 de 1 de igual mes y año, en tablero, quien hasta la fecha no se apersonó a notificarse y recabar la copia legalizada; y, 2) En consecuencia, al hallarse cumplidos de antemano y plenamente los puntos 1 y 2 del petitorio, puede evidenciarse que no existe vulneración ni acto ilegal indebido, ni supresión, restricción o amenaza a derecho alguno.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: 1) Las autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, circunstancia en la que la autoridad ante quien se dirigió equivocadamente la petición deberá señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, 2) Las personas particulares.