ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a: a) Wilver Miranda Cartagena, Inspector de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, a emitir informe conforme al Acta de audiencia de conciliación desarrollada el 30 de enero de 2019, debiendo ser en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; y, b) Marcos Jaime Farfán Farjat, Jefe Regional de Trabajo, una vez recibido el informe respectivo, dictar resolución conforme a derecho y se prosiga con la tramitación del proceso sin dilaciones, bajo advertencia que en caso de incumplimiento, se remita antecedentes al Ministerio Público, por incumplimiento de deberes. Sea con expresa imposición de costas, daños y perjuicios.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.