Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 19
De los antecedentes procesales que informan la presente acción de defensa, se evidencia que el accionante, efectivamente presentó su denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación, mediante memorial de 23 de enero de 2019, que fue recepcionada en la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta el 24 de igual mes y año (Conclusión II.1). Posteriormente, el 25 de dicho mes y año, se notificó al Rector de la UABJB, en su calidad de empleador, para la audiencia de conciliación a llevarse el 30 del mismo mes y año, en la que se suscribió el acta de rigor por el Inspector de Trabajo Denis Benavides Suarez y el demandante de tutela (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable