ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 23 de enero de 2019, el accionante hizo conocer a la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivian” (UABJB) y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su oficina regional de Riberalta, el despido injustificado de su fuente laboral, solicitando en la misma, su reincorporación. Ambas entidades recepcionaron la denuncia y petición el 24 del mismo mes y año.
Con dicha denuncia, se efectuó la citación conforme a procedimiento para que el Rector de la UABJB, Luis Carlos Zambrano Aguirre, se presente a la audiencia de conciliación fijada para el 30 de enero de 2019, en la que participaron Denis Benavides Suarez, Inspector de Trabajo, y por la citada Universidad, Alan Franco Mollinedo, Asesor Legal, pese a que no acreditó poder amplio y suficiente. La audiencia culminó con la suscripción del acta correspondiente, momento a partir del cual, de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su artículo 2 parágrafo VI, el citado Inspector tenía el plazo de dos días para emitir informe debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en caso que corresponda.
Desde que inició el proceso, se apersonó casi todos los días hábiles a la Jefatura Regional de Trabajo, a objeto de darle impulso procesal; sin embargo, solo obtuvo evasivas, hasta que se le informó que el Inspector del Trabajo codemandado habría salido de vacación del 11 al 25 de marzo; por lo que, efectuó los reclamos en la oficina de Denis Benavides Suarez, quien de forma textual le manifestó que no quería meterse en problemas y que esperaría el retorno de vacaciones de su colega.
El 15 de marzo de 2019, mediante memorial presentado en el despacho de Miguel Mariaca Cori, Inspector de Trabajo, encargado de la parte administrativa del “MTEPS”, solicitó copias legalizadas del proceso. Asimismo, el 20 de marzo del mismo año, pidió la emisión de resolución y que se exponga el expediente en casillero para revisión de las partes, peticiones que no fueron atendidas hasta la fecha de presentación de la demanda tutelar.
Finaliza señalando que ante los constantes reclamos verbales efectuados ante el Jefe Regional demandado, por la falta de atención para con su caso, dicha autoridad emitió un memorándum para que Wilver Miranda Cartagena atienda su caso a la brevedad posible, bajo responsabilidad; sin embargo, a pesar de la conminatoria no tuvo respuesta a su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable