ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0779/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 11 de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 96 a 97 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo pronunciándose respecto a los agravios planteados; con base en los siguientes fundamentos: a) Evidentemente existe una vulneración del debido proceso en su vertiente de valoración y del derecho de acceso a la justicia; puesto que, el recurso de apelación contiene agravios conforme refirió el accionante, con relación al hecho que la reposición planteada estaría fuera de plazo y que el recurso de reposición con alternativa de apelación no sería el mecanismo idóneo; y, b) Por otra parte, la resolución que el Tribunal de garantías está dictando, está sujeta a un acontecimiento futuro e incierto, el que podrá materializarse en el momento en que el Tribunal de apelación resuelva confirmar la extinción del proceso, por cuanto esta resolución de amparo no tendría razón de ser; empero, si dicho Tribunal resuelve revocar la resolución de la Jueza a quo, la consecuencia lógica significaría que el trámite de ese procedimiento continúe, lo cual ocasionaría que la presente resolución a partir de ese momento pueda materializarse; puesto que, el denegar la tutela por el hecho de que el proceso se encuentra resuelto pero que no está ejecutoriado, significaría privar al accionante del derecho invocado, además no se le podría permitir de manera posterior la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que concede la tutela, pero sujeta a ese acontecimiento futuro e incierto que devenga de la apelación planteada con relación a la extinción resuelta.