ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0779/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A tiempo de interponer la demanda de restitución de sumas de dinero por enriquecimiento ilegítimo contra Juan Valdivia Almanza y Nicolás Felipe Valdivia Almanza, solicitó en calidad de medida cautelar el embargo preventivo de un depósito de dinero, que fue ordenado mediante Auto de 10 de febrero de 2017, habiendo sido notificados los demandados el 23 del mismo mes y año; quienes interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación a través del memorial de 7 de marzo de 2017, que fue respondido con memorial de 21 de igual mes y año solicitando su rechazo, por carecer de fundamentación, por haber sido presentado fuera del plazo de tres días que prevé el art. 254.I del Código Procesal Civil (CPC), además que dicho recurso no es idóneo para impugnar la resolución sobre medidas cautelares, que pueden ser por vía de apelación en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 322 del referido Código; sin embargo, la Jueza de la causa por Auto de 24 de marzo de 2017, dispuso la reposición, dejando sin efecto la medida cautelar impuesta.
Señala que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, ratificando los argumentos expuestos en el memorial de 21 de marzo de 2019, mismo que fue declarado inadmisible a través del Auto de Vista 362/18 de 17 de julio de 2018, con el argumento que carece de agravios; decisión que vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de la valoración con relación al acceso a la justicia; toda vez que, las autoridades demandadas se negaron a conocer el fondo del recurso de apelación con el falso argumento que no contiene agravios.