ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0779/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. A través del memorial de 5 de abril de 2017, el demandante de tutela interpuso recurso de apelación, señalando que al contestar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegó que dicho recurso además de infundado, era extemporáneo e inidóneo; por lo que, reitera como agravios que la Jueza a quo admitió el recurso de reposición con alternativa de apelación fuera del plazo de tres días previsto por el art. 254.I del CPC; toda vez que, los demandados fueron notificados con el Auto que ordenó la medida cautelar el 23 de febrero de 2017; empero, el recurso fue interpuesto el 7 de marzo de igual año, que el recurso idóneo para impugnar una determinación sobre medida cautelar es el de apelación conforme establece el art. 322 del CPC, cuyo plazo para su interposición es de tres días, plazo que también habría transcurrido; y, que los autos interlocutorios deben ser dictados con fundamentos jurídicos; sin embargo, dicha resolución no tiene motivación ni sustento alguno; por lo que, pidió revocar la resolución impugnada (fs. 20 a 21 vta.).