ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0779/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.3
II.3. Cursa el Auto de 24 de marzo de 2017, por el que la Jueza a quo, dejó sin efecto el Auto de 10 de febrero de 2017, con el fundamento que la pretensión de la acción es el enriquecimiento ilegítimo, lo cual provocó error en su apreciación para la concesión de la medida de retención y remisión de fondos; puesto que, no existe un contrato propio de acreencia, sino recibos que se imputan por diferentes objetos denominados “misceláneos” y servicios de hospedaje, que no son sustento para tal determinación, y que si bien es cierto que el recurso fue planteado fuera de plazo, no es menos cierto que fue inducido en error por la parte demandante, con recibos que recién adquirirán eficacia en derecho a través de una eventual sentencia condenatoria (fs.18).