ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

c)

c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.

Además, complementando el entendimiento jurisprudencial establecido en la referida SCP 0109/2006-R, en el entendido de que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puedan verificarse las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, a fin de establecer si se acogen a los presupuestos antes mencionados y consiguientemente, beneficiarse de la garantía de inamovilidad laboral. 

Ahora bien, la norma reglamentaria especial contenida en el Decreto Supremo (DS) 0012, en cuanto al alcance de la protección que otorga la garantía de inamovilidad de madre y padre progenitores, estableció los supuestos en los que no es aplicable la garantía de inamovilidad laboral, que comprende a aquellos contratos de trabajo, que por su naturaleza son temporales eventuales o en contratos de obra.