ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
embarazo de 19.4 semanas al 23 de abril de 2019
En ese contexto una primera cuestión que nos plantea la acción de amparo constitucional, es el referido a la garantía de la inamovilidad laboral que implica la continuidad y estabilidad laboral para los trabajadores, sean mujeres embarazadas o como en el presente caso, padre progenitor cuya concubina Dunia Herrera Velasco, se encuentra en estado de gestación, con un embarazo de 19.4 semanas al 23 de abril de 2019, hasta que el hijo o hija tenga un año de edad, de tal modo que la entidad empleadora no puede cesar de sus funciones al accionante, de manera arbitraria o injustificada; puesto que, esta medida no solo afecta al trabajador, sino también a su entorno familiar y de manera particular a la persona por nacer, tomando en cuenta que dicha garantía forma parte del régimen de protección que debe brindar el Estado, al trabajo cualquiera sea su forma.
Consiguientemente, la afirmación expuesta por la entidad demandada, que ésta garantía constitucional no alcanza a los trabajadores con contratos laborales a plazo fijo no se encuentra justificada; puesto que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene efectos de una tutela definitiva por el espacio temporal previsto en la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, esto es, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, salvo que opere la reconducción a un contrato indefinido en los supuestos de continuidad de la prestación del servicio, la celebración de más de dos contratos a plazo fijo y cuando se celebró este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 13
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad, en miras a que el periodo de gestación hasta que el nuevo ser cumpla un año se desarrolle con los mayores estándares de bienestar y en condiciones de dignidad protegiendo a la futuras generaciones y garantizando la dignidad de las mujeres gestantes y de los progenitores
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- III.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva por el espacio temporal previsto en la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, esto es, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- no está condicionada a la espera de que se defina su reincorporación y el reconocimiento de sus derechos laborales en la vía administrativa
- ii)
- iii)
- III.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- III.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- 2)
- 3)
- c)
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- III.5. Análisis del caso concreto
- embarazo de 19.4 semanas al 23 de abril de 2019
- protección tutelar
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal