ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

embarazo de 19.4 semanas al 23 de abril de 2019

En ese contexto una primera cuestión que nos plantea la acción de amparo constitucional, es el referido a la garantía de la inamovilidad laboral que implica la continuidad y estabilidad laboral para los trabajadores, sean mujeres embarazadas o como en el presente caso, padre progenitor cuya concubina Dunia Herrera Velasco, se encuentra en estado de gestación, con un embarazo de 19.4 semanas al 23 de abril de 2019, hasta que el hijo o hija tenga un año de edad, de tal modo que la entidad empleadora no puede cesar de sus funciones al accionante, de manera arbitraria o injustificada; puesto que, esta medida no solo afecta al trabajador, sino también a su entorno familiar y de manera particular a la persona por nacer, tomando en cuenta que dicha garantía forma parte del régimen de protección que debe brindar el Estado, al trabajo cualquiera sea su forma. 

Consiguientemente, la afirmación expuesta por la entidad demandada, que ésta garantía constitucional no alcanza a los trabajadores con contratos laborales a plazo fijo no se encuentra justificada; puesto que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene efectos de una tutela definitiva por el espacio temporal previsto en la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, esto es, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, salvo que opere la reconducción a un contrato indefinido en los supuestos de continuidad de la prestación del servicio, la celebración de más de dos contratos a plazo fijo y cuando se celebró este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa.