ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0862/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo

La jurisprudencia constitucional, con relación a la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año en relaciones laborales de los contratos a plazo fijo, estableció en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, moduladora de la               SC 0587/2005-R de 31 de mayo, que tomando en cuenta que el sentido de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, era la protección de la maternidad por parte del Estado como expresaba el art. 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), entendía que no obstante la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunicaba su estado a la entidad, y si a pesar de ello, era despedida al vencimiento del contrato, merecía tutela considerando su despido un acto ilegal y en desconocimiento de los derechos al trabajo y a la seguridad social; por lo que, modulando este entendimiento, la          citada SC 0109/2006-R señaló que: