ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Juez no puede supeditar la libertad del condenado; b) Previo a considerar la suspensión condicional de la pena, debió establecer cuál era la identidad correcta del sujeto condenado, pero una vez que fue concedido ese beneficio su efecto es la emisión del mandamiento de libertad; y, c) Existió vulneración del derecho a la libertad; dado que, el fin de la suspensión condicional de la pena es que el sentenciado recupere su libertad, situación que no se efectivizo en este caso.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; b) La suspensión condicional de la pena en el Código de Procedimiento penal; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS
- concedió
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La suspensión condicional de la pena en el Código de procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- suspensión condicional de la pena