ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS
- concedió
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La suspensión condicional de la pena en el Código de procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- suspensión condicional de la pena