Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa y biocidio, optó por la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo condenado a tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola; el 3 de junio de 2019, se celebró la audiencia de suspensión condicional de la pena, en la que el Juez demandado, ordenó la suspensión condicional de la pena a su favor, previo el cumplimiento de determinadas normas de seguridad que debía cumplir ante el Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, renunciando a interponer cualquier recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS
- concedió
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La suspensión condicional de la pena en el Código de procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- suspensión condicional de la pena