Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS
Al día siguiente, cuando su abogado fue a pedir el mandamiento de libertad, para concretar la Secretaria codemandada del Juzgado, le indicó que: “…MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS EN EL PENAL Y QUERÍA RETIRARSE (…) Y QUE SOLICITE UNA NUEVA HORA Y FECHA DE AUDIENCIA SI QUIERE SU LIBERTAD…” (sic), ante esta respuesta quedaron atónitos; pues, se asume como una broma su privación de libertad, considerando además que es una persona de la tercera edad y que el penal no reúne la asistencia necesaria para atender a personas en su condición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MI JUEZ NO LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD, PORQUE LO QUE MANIFESTÓ (…) LO DIJO DE MANERA IRÓNICA, PORQUE YA ESTABA CANSADO DE LAS AUDIENCIAS
- concedió
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La suspensión condicional de la pena en el Código de procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- suspensión condicional de la pena