La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 9 párrafo introductorio; 17 en la frase “de manera continua una sola vez” y 87.VI en su párrafo introductorio, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 16.3 de la DCP 0060/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 9 párrafo introductorio; 17 en la frase “de manera continua una sola vez” y 87.VI en su párrafo introductorio, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 16.3 de la DCP 0060/2

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN).

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida, reconociendo expresamente los derechos de la infancia, niñez y adolescencia a: