La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 9 párrafo introductorio; 17 en la frase “de manera continua una sola vez” y 87.VI en su párrafo introductorio, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 16.3 de la DCP 0060/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 9 párrafo introductorio; 17 en la frase “de manera continua una sola vez” y 87.VI en su párrafo introductorio, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 16.3 de la DCP 0060/2

Fecha: 04-Sep-2019

III.1. En el caso de los arts 9 párrafo introductorio y 87.VI párrafo introductorio

En atención a que ambas disposiciones tienen un común denominador en lo referido a la pretensión de reconocer derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, su análisis se efectúa de manera conjunta; en ese sentido, el art. 29 en su párrafo introductorio refiere que: “El Municipio de San Carlos reconoce, cumple, hace cumplir y promueve entre sus ciudadanos y ciudadanas el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y normativas vigentes”; por su parte, el parágrafo VI del art. 87, de igual forma en su párrafo introductorio, prevé que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida, reconociendo expresamente los derechos de la infancia, niñez y adolescencia…”.