Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 9 párrafo introductorio; 17 en la frase “de manera continua una sola vez” y 87.VI en su párrafo introductorio, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 16.3 de la DCP 0060/2
Fecha: 04-Sep-2019
SCP 2170/2013 de 21 de noviembre
Sobre el control de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado una amplia jurisprudencia, dentro las cuales se cita la contenida en la SCP 2170/2013 de 21 de noviembre que señala: “…como se trata de derechos humanos, para efectuar el test de constitucionalidad se acudirá a los criterios de interpretación contenidos en los arts. 13.IV y 256 de la CPE que, en el marco del de nuestro constitucionalismo plurinacional y comunitario, introducen dos principios que guían la interpretación de los derechos fundamentales: la interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- Consultante:
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN).
- II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator.
- a)
- b)
- II.2.
- III.1. En el caso de los arts 9 párrafo introductorio y 87.VI párrafo introductorio
- la ETA de San Carlos, mediante su norma institucional básica en esencia pretende reconocer derechos ya reconocidos por la Constitución Política del Estado
- III.2. En el caso del art. 17
- SCP 2170/2013 de 21 de noviembre
- los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de sus regulaciones procesales correspondientes…’.
- de manera continua una sola vez
- En ese marco, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado emergente del pacta sun servanda, ex officio debió ejercer un control convencional y declarar la inconvencionalidad de frase “de manera continua una sola vez” del art. 17 del proyecto de la Norma Institucional Básica de San Carlos.
- no correspondía efectuar una labor hermenéutica de los preceptos constitucionales y otorgar un alcance diferente de lo establecido por el constituyente al art. 285.I.1 y 2 de la CPE, excediendo de las atribuciones encomendadas a esta instancia constitucional en el control preventivo de los proyectos de norma institucional básica de las ETA