SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S2

Fecha: 03-Sep-2019

denegó

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de                            7 de septiembre, cursante de fs. 268 a 276 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que el 2017, fueron adquiridos quince computadoras  equipando el gabinete con treinta y ocho computadoras, su Director ahora accionante contrató los servicios de Jorge Luis Choque Viscarra como profesor de informática de manera directa, intervenido el 23 de noviembre de igual año el referido gabinete, se percataron que faltaban diez equipos, indicando el profesor que el Director había autorizado que los saquen para su reparación, haciéndole suscribir un compromiso de que devolvería éstos al día siguiente, lo que no ocurrió, situación ante la cual intervino la policía; por lo que, se convocó a asamblea extraordinaria de los miembros de la Unidad Educativa decidiendo iniciar proceso disciplinario contra la autoridad responsable; b) Del informe del Director se tiene que, para la contratación del profesor de computación se emitió convocatoria interna, se presentaron tres propuestas evaluadas por la Comisión Pedagógica, la Dirección y los profesores en favor de Jorge Luis Viscarra con quien se firmó contrato por ocho meses y en el mes de diciembre hizo conocer la necesidad de reparar tres equipos, lo cual fue autorizado por el Director;               c) Por Auto Inicial del Proceso Administrativo - Disciplinario 001/2018, se dio inicio al proceso disciplinario de Edilber Venancio Álvarez Ignacio a efectos de establecer si incurrió en la falta establecida en el art.10.ll de la RS 212414 (ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación), prestando su declaración informativa el 19 de febrero de 2018; d) Se tiene igualmente el documento privado suscrito por el Director donde se compromete a hacer seguimiento sobre el extravío de la equipos y constituirse en querellante contra el profesor de computación por la presunta comisión del delito de hurto agravado, así como la documental generada en dicho proceso hasta la resolución que declaró probada la denuncia, Resolución que es elevada en revisión ante el Director Departamental de Educación de Potosí, quien en segunda instancia emito la RA 11/2018 por la que fue confirmada la                       RA 006/2018; e) La Resolución disciplinaria sustanciada ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación se funda en las pruebas tanto de cargo como de descargo, con la descripción de todas ellas, subsumiendo la conducta a las faltas prevista en la RS 212414; por lo que, no es evidente que no se hubiera considerado lo reclamado ahora por el accionante, lo mismo ocurrió con el recurso de apelación presentado de manera extemporánea por el procesado, razón por lo que no fue tomado en cuenta; y,                            f) Consiguientemente ambas resoluciones brindan la suficiente explicación y contienen una correcta valoración de las pruebas y cuenta con la debida motivación y fundamentación en las que se dio respuesta a todos los puntos reclamados por el accionante; por lo que, no se advirtió vulneración alguna de los derechos del impetrante de tutela.