SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S2
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. A través de la RA 006/2018 de 30 de abril, el Tribunal Disciplinario de la “Dirección Distrital del Municipio de Potosí” resolvió lo siguiente: “Con la plena jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando PROBADA la denuncia interpuesta contra el señor Edilber Venancio Álvarez Ignacio exdirector de la Unidad Educativa “San José A” por haber incurrido en lo establecido en el Art. 10 inc. ll) (La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación). Del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo Resolución Suprema 212414, sancionándole en el marco de los Arts. 12 y 13 Inc. b) del supra citado Reglamento del magisterio con la SUSPENSION DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABER DE 15 DIAS al señor Edilber Venancio Alvares Ignacio…” (sic) -fs. 113 a 119-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El alcance del principio de presunción de inocencia
- por último, se determina que la presunción de inocencia, al ser parte integrante del debido proceso, es extensible y aplicable a todo proceso judicial o administrativo, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de una persona”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR