SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S2
Fecha: 03-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática plateada en el caso en examen, radica en las RRAA 006/2018 y 11/2018, pronunciadas dentro del proceso disciplinario sustanciado en contra Edilber Venancio Álvarez Ignacio, en su condición de Director de la Unidad Educativa San José “A”, por las que fue sancionado con la suspensión de sus funciones por quince días sin goce de haberes, al declarar probada la denuncia por la comisión de una falta prevista en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Administrativo, resoluciones que a decir del accionante vulneran sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso en sus componentes “a ser oído y escuchante antes de ser juzgado” (sic), a la valoración de la prueba, a la motivación y fundamentación de las resoluciones; así como al principio de presunción de inocencia con incidencia en su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El alcance del principio de presunción de inocencia
- por último, se determina que la presunción de inocencia, al ser parte integrante del debido proceso, es extensible y aplicable a todo proceso judicial o administrativo, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de una persona”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR