SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S2
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de ex Director de la Unidad Educativa San José “A”, fue sometido a proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Potosí, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 30 de abril, a través de la cual se dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por quince días, Resolución impugnada en recurso de apelación resuelto a través de la RA 11/2018 de 8 de junio, razón por la cual, habría agotado la vía administrativa y es viable acudir a la vía constitucional.
Aduce que el proceso mencionado se inició a denuncia del Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa antes referida, supuestamente por haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 10.ll de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, relacionado a la adquisición de quince computadoras y a la contratación del docente de computación, Resolución en la que no se valoró la prueba documental de descargo presentada, consistente en el acta de acuerdo de 24 de noviembre de 2017, que da cuenta de la entrega de diez computadoras a Jorge Luis Choque Viscarra, así como la querella penal presentada por su persona, entre otras.
Añade que en el referido proceso, se cometieron varias irregularidades como ocurre con el acta de audiencia informativa de 19 de febrero de 2018, que no lleva las firmas del Secretario y Presidente del Tribunal Disciplinario, lo que conlleva la nulidad del mismo; de igual modo el referido Tribunal no ha cumplido, al momento de emitir las citadas resoluciones, con la motivación y fundamentación necesarios, como tampoco valoró la prueba producida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El alcance del principio de presunción de inocencia
- por último, se determina que la presunción de inocencia, al ser parte integrante del debido proceso, es extensible y aplicable a todo proceso judicial o administrativo, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de una persona”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR