SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Diego César Pérez Martínez, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 21 de mayo de 2019, cursante de fs. 72 a 73, después de la fecha de celebración de la audiencia de consideración de acción de libertad de 17 de igual mes y año, señaló que: a) Cursa Resolución de Imputación Formal 08/2019 de “3” de abril, dentro del Caso 136/16, Ministerio Público a instancia de Victoria Lipa Quito y Eufenia Lipa Huasco contra el impetrante de tutela, por el delito de estafa; b) Hasta la fecha no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, extremo evidenciado en el cuaderno de control jurisdiccional; c) De la revisión del sistema i4 de dicha institución se evidenció que el accionante se encuentra detenido preventivamente dentro del Caso MP LPZ-CHM1800031, por los delitos de trata y tráfico de personas y extorsión y “…NO SE ENCUENTRA DETENIDO por el caso 136/16 de la Fiscalía de Sorata, sino por el caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra” (sic); y, d) Al haberse presentado memorial de desistimiento y acuerdo transaccional, emitió el correspondiente decreto; empero, a efectos de dictar requerimiento conclusivo, su autoridad se halla en plazo oportuno, siendo que la investigación en etapa preparatoria tiene una duración máxima de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
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