Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Victoria Lipa Quito y otra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 24 de abril de 2019, presentó acuerdo transaccional y desistimiento por parte de la denunciante; sin embargo, el demandado no se pronunció sobre dichos extremos siendo que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, continuando privado de libertad por su negligencia y “hasta la fecha” no emitió un decreto o un requerimiento conclusivo porque no se tiene un delito que perseguir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
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